GESTORIA FORMOSA
Mz. 124 - Casa 33, B° Republica Argentina - Formosa
Tel. Movil: (54) 3704-274648 - (54) 3704-801338
Email: gestoriaformosa@Outlook.com
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lunes, 30 de diciembre de 2013
miércoles, 18 de diciembre de 2013
jueves, 5 de diciembre de 2013
martes, 26 de marzo de 2013
GESTION Y SERVICIOS PARA EMPRESAS.
TRAMITES Y GESTIONES EN FORMOSA CAPITAL E INTERIOR PROVINCIAL
*Tramites Previsionales: Presentación de Beneficios
*Registro Civil: Partidas de Nacimientos, Actas de Matriminio y Defunción.
*Direccion General de Rentas: Nuevo Regimen Fiscal
*Anses: Solicitud Turnos, Constancias de Cuil, Estados de Expediente.
*Afip: Inscripciones,Altas y Bajas, Recategorzaciones.
*Diligencias Judiciales.
*Tramites Bancarios.
Todo tipo de Tramites ante Organismos Públicos y Privados.Somos su mejor opción!!
viernes, 4 de enero de 2013
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
Mediante la publicación de la Resolución General 3.431, se realizan adecuaciones respecto de la vigencia de dicho régimen.
En este sentido, se modifica la Resolución General 2.820, indicando que:
Las disposiciones establecidas en su Título II - Régimen de Información- entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
- Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2014, inclusive.
La presentación de la información dispuesta en el Título II - Régimen de Información-, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
- Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive.
Vigencia: las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
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