GESTORIA FORMOSA

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lunes, 7 de noviembre de 2011

Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias

Informamos que en el Boletín Oficial del día 31 de Octubre de 2011 se ha publicado la Resolución General N° 3.210 (AFIP), relativa a: Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Mediante la misma, AFIP implementa el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, a fin de controlar en tiempo real la situación fiscal y económico-financiera de quien realiza compras de moneda extranjera. En sus artículos detalla que se encuentra disponible un servicio con Clave Fiscal, denominado Consulta de Operaciones Cambiarias, para que el adquirente pueda consultar previamente a realizar la compra, cuál es el resultado de la evaluación sistémica que realizó la AFIP. Asimismo, dispone obligaciones para las entidades financieras autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, a saber: * La obligación de consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que se efectúe la misma.* La forma de registrar la operación cambiaria. * Cuáles son los datos que deben registrar (CUIT/CUIL/CDI, Tipo de moneda, destino, entre otros).

jueves, 3 de noviembre de 2011

Vencimientos

Le informamos que el vencimiento de la presentación, del Régimen General de Retenciones y/o Percepciones, el ingreso de las retenciones practicadas en la 2da quincena de Octubre de 2011 y de las Percepciones realizadas durante el mes de Octubre de 2011, opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT: CUIT terminado en 0-1-2-3 : 09/11/2011 CUIT terminado en 4-5-6 : 10/11/2011 CUIT terminado en 7-8-9 : 11/11/2011

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Clasificacion Arancelaria de Mercaderia

Informamos que, con fecha 01 de Noviembre de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3201, relativa a la Clasificación arancelaria de mercaderías, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618. Mediante la misma se disponen nuevas ubicaciones arancelarias para mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. El detalle de las mercaderías mencionadas puede ser consultado en el anexo de la misma. Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

martes, 1 de noviembre de 2011

Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 31 de Octubre de 2011 se ha publicado la Resolución General N° 3.210 (AFIP), relativa a: Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Mediante la misma, AFIP implementa el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, a fin de controlar en tiempo real la situación fiscal y económico-financiera de quien realiza compras de moneda extranjera. En sus artículos detalla que se encuentra disponible un servicio con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2, denominado Consulta de Operaciones Cambiarias, para que el adquirente pueda consultar previamente a realizar la compra, cuál es el resultado de la evaluación sistémica que realizó la AFIP. Asimismo, dispone obligaciones para las entidades financieras autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, a saber: * La obligación de consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que se efectúe la misma.* La forma de registrar la operación cambiaria. * Cuáles son los datos que deben registrar (CUIT/CUIL/CDI, Tipo de moneda, destino, entre otros).

lunes, 31 de octubre de 2011

Registracion de Motovehiculos

Trámite para la Registracion de Motovehiculos Quien quiera registrar su moto deberá acudir a con la siguiente documentación: para los argentinos nativos o naturalizados, DNI, Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), original y copia. También se admite Cédula de Identidad. Los extranjeros sin residencia permanente en el país: pasaporte. Los extranjeros con residencia permanente en el país: DNI o Cédula de Identidad (C.I.) Argentina. Los extranjeros de países limítrofes: DNI, Cédula de Identidad (C.I.) Argentina, Cédula de Identidad (C.I.) del país de origen o pasaporte. En cuanto a la documentación que acredita el origen del motovehículo, si se cuenta con toda la documentación a saber: Solicitud Tipo "01", certificado de Importación o Fabricación y factura de compra de la unidad, deberá presentar la totalidad de ellas. Si no, podrá presentar alternativamente cualquiera de los siguientes instrumentos: comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores emitido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. Si esa documentación no estuviera a nombre del solicitante, se deberá acompañar el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas. También factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se trate de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 150 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2007 inclusive. Si la factura no estuviera a nombre del solicitante deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas; certificado de fabricación o de nacionalización, según se tratare de un motovehículo nacional o importado. En caso de no poseer ninguno de los instrumentos mencionados se deberá presentar una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional interviniente, en la que se precise el origen del motovehículo y se indicará expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder. Se deberá presentar además: Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia, de ser ello posible, sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. Una fotografía color, de la que surjan claramente las características físicas del motovehículo verificado que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en el dorso de la fotografía el número de control de la Solicitud Tipo presentada. Finalmente, una declaración jurada del peticionario con su firma certificada mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.

Iniciativa de Seguridad en Transito Aduanero. Res. Gral Nº 3.206 AFIP

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 26 de Octubre de 2011 se ha publicado la Resolución General N° 3.206 (AFIP), relativa a: "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA).". Mediante la aludida publicación se modifica la Resolución General N° 2889.
A continuación se transcriben los principales puntos:
1)establece que los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal, que cubran los riesgos mencionados en el punto 2 de su artículo 3.
2)Establece el procedimiento informático obligatorio de registro, tramitación, monitoreo y cancelación para las operaciones de traslado de carga con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación que se realicen en el ámbito de las jurisdicciones aduaneras habilitadas, el cual se consigna en el Anexo II.
3)Se declara de interés estratégico institucional a la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) y se incorpora, en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice. Finalmente dispone que la Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad. La Subdirección General de Control Aduanero podrá establecer las distintas unidades de transportes alcanzadas por la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA), las cuales serán publicadas en el sitio web de AFIP (http://www.afip.gob.ar). Esta resolución general entra en vigencia a partir del 27 de Octubre de 2011 y a partir de esa fecha, se deja sin efecto la Resolución General Nº 2921.

Valores de Criterios de Caracter Preventivo- Resol. Gral Nº 3.203 y 3.204 AFIP

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 25 de Octubre de 2011 se han publicado las Resoluciones Generales N° 3.203 y 3.204 (AFIP), relativa a: "Valores Criterio de Carácter Preventivo". Mediante la aludida publicación se establecen los valores criterio de carácter precautorio para las siguientes mercaderías. - Máquinas cortadoras de fiambres (RG 3.203)- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos. (RG 3.204). Y se establecen los países de origen afectados. Las disposiciones de ambas resoluciones serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del 27 de Octubre de 2011. Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar).

miércoles, 2 de febrero de 2011

VENCIMIENTOS - Empleadores

Le informamos que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de las cargas sociales del Régimen Nacional de Seguridad Social, correspondiente al mes de Enero de 2011, opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:

CUIT terminado en 0-1: 07/02/2011
CUIT terminado en 2-3: 08/02/2011
CUIT terminado en 4-5: 09/02/2011
CUIT terminado en 6-7: 10/02/2011
CUIT terminado en 8-9: 11/02/2011


Fuente: AFIP

jueves, 13 de enero de 2011

Atencion Monotributistas! Vencimiento Enero 2011

Sr/a. Monotributista:

Le informamos que el 20 de enero vence la cuota de Monotributo correspondiente al mes de enero de 2011.-

Le recordamos que el pago podrá realizarse a través de los siguientes medios:

1. Efectivo: en entidades bancarias, Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
2. Cheque
3. Transferencia electrónica de fondos
4. Cajeros Automáticos
5. Tarjetas de Crédito Pago Internet
6. Débito Automático en Cuenta Bancaria