GESTORIA FORMOSA

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viernes, 4 de enero de 2013

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS Mediante la publicación de la Resolución General 3.431, se realizan adecuaciones respecto de la vigencia de dicho régimen. En este sentido, se modifica la Resolución General 2.820, indicando que: Las disposiciones establecidas en su Título II - Régimen de Información- entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: - Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. - Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2014, inclusive. La presentación de la información dispuesta en el Título II - Régimen de Información-, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: - Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. - Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive. Vigencia: las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
FELIZ 2013 PARA TODOS